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Armas semiautomáticas: establecieron cuáles son los requisitos para la compra y tenencia en manos de civiles

Armas semiautomáticas: establecieron cuáles son los requisitos para la compra y tenencia en manos de civiles

El Gobierno estableció este martes los requisitos para la compra y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, por parte de civiles.

Lo hizo por intermedio de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial con la firma de Juan Pablo Allan.

La medida responde a lo dispuesto por el Decreto 397/25, que en junio de este año eliminó la prohibición vigente desde 1995 (durante la presidencia de Carlos Menem) hasta entonces, y habilitó a legítimos usuarios y entidades de tiro a solicitar autorización especial bajo condiciones específicas.

Entre los requisitos que promueve la flamante normativa se encuentran la identificación detallada del arma, con indicación de su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida; la posesión de un Sector de Guarda tipo G2 registrado; la presentación de una declaración jurada con fundamentos de la solicitud, documentación probatoria y fotografías del material; y el pago de la tasa correspondiente.

En tanto, para acreditar usos deportivos, los solicitantes deberán presentar certificación extendidas por “entidades de tiro con instalaciones propias, autorizadas por el Registro Nacional de Armas (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos”.

También podrán demostrar aquella condición si cuentan con representaciones en certámenes nacionales o internacionales, o a través de solicitudes efectuadas por entidades de tiro para uso exclusivo en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El RENAR también valorará antecedentes del solicitante, antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, y otros elementos probatorios que permitan evaluar la pertinencia de la petición.

La tasa aplicable será equivalente a la prevista para el trámite de “Tenencia Express” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Además, se derogaron las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del ex RENAR.

Además, la resolución instruye a las direcciones competentes del organismo a implementar el nuevo trámite y coordinar su puesta en marcha operativa.

ES/D.D.