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Corrupción en la AFA: confirman el procesamiento de Chiqui Tapia y Pablo Toviggino por evasión impositiva

Corrupción en la AFA: confirman el procesamiento de Chiqui Tapia y Pablo Toviggino por evasión impositiva

La Cámara en lo Penal Económico confirmó este viernes los procesamientos de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Ariel Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y el procesamiento de la propia entidad en la causa por evasión impositiva.

La acusación es por no haber pagado a término más de 19.000 millones de pesos en concepto de impuestos y aportes patronales. La denuncia fue impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El procesamiento fue confirmado con las firmas de los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio. El juez federal en lo penal y económico Diego Amarante, que lleva la instrucción, fue quien los procesó porque consideró probado que se cometió el delito de apropiación indebida de tributos agravado reiterado en 34 oportunidades, en concurso real con el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado reiterado en 17 oportunidades.

Para confirmar los procesamientos los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio declararon desiertas las apelaciones porque el abogado defensor, Luis Charro, pidió la postergación de la audiencia en la que debía sostener su recurso una vez vencida la fecha de celebración de esa audiencia, relataron fuentes judiciales. Se había olvidado de presentarla.

En un fallo de más de 60 páginas, los camarists sostuvieron que "tampoco resulta procedente la pretensión de la defensa de Pablo Ariel Toviggino para que se declare la invalidez del pronunciamiento recurrido por falta de fundamentación por estimar, dicho recurrente, que por el decisorio en crisis no se ha dado tratamiento a dos defensas articuladas por aquella parte".

En efecto, "más allá de lo establecido por los párrafos anteriores de esta consideración, acerca de la existencia de una argumentación suficiente en el pronunciamiento apelado que no conduce a declararlo inválido por falta de fundamentación, y sin perjuicio de que por la normativa procesal aplicable al caso, en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a valorar todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al legajo, ni a pronunciarse sobre todos los descargos efectuados por el imputado, ni a producir todas las medidas de prueba solicitadas por aquél, sino sólo las que estimara pertinentes a -- fin de “...----comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad".

En las circunstancias del caso corresponde advertir que los planteos que la defensa de Toviggino "refiere que no fueron tratados por la decisión impugnada, fueron analizados por aquel decisorio. El primero de aquéllos, vinculado con la pretendida falta de vencimiento de las obligaciones fiscales que conforman el objeto procesal, además de haber sido abordado y resuelto por el juzgado “a quo” en el legajo CPE 1182/2025/1, fue analizado y descartado por el pronunciamiento recurrido en este caso".

Asimismo, "el segundo de los argumentos defensistas aludidos, circunscripto a la verificación, según la defensa de Pablo Ariel Toviggino, de un error de prohibición invencible en el que se habría incurrido en el caso, también fue abordado y descartado por el pronunciamiento recurrido, al margen de que el juzgado “a quo”, con acierto, lo trató como un planteo de ausencia de culpabilidad, y no como una cuestión atinente al tipo subjetivo, como lo introdujo el recurrente por el recurso de apelación en examen".

Por lo tanto, "más allá de lo que corresponda señalar por la presente al momento de analizar agravios de fondo de las partes que versan sobre aquellas dos cuestiones, de la argumentación de la decisión recurrida no se advierte la omisión de tratar tales cuestionamientos del imputado, a lo que hace alusión la defensa de Pablo Ariel Tovvigino por la presentación recursiva en examen, por lo que aquella pretensión de nulidad, por cuanto se expresara por esta consideración, tampoco tendrá recepción favorable", señalaron los camaristas.

"Tampoco pueden prosperar los agravios de nulidad del decisorio impugnado, expresados por el recurso de apelación de la defensa con relación, por un lado, a la afectación supuesta al principio acusatorio -por no haber realizado el juzgado “a quo” una medida probatoria solicitada por el fiscal interviniente- y, por otra parte, con respecto a la falta de evacuación de citas del descargo del imputado mencionado, cuestionamiento este último que también fue articulado por la defensa Víctor Blanco por la vía recursiva respectiva, respecto de ciertos aspectos tratados por el descargo efectuado por aquél en el expediente principal", agregaron.

Con respecto a la primera de las nulidades esgrimidas, "cabe señalar que no se advierte, ni la defensa de Toviggino lo indica, de qué forma el hecho de que un juzgado que, según el ordenamiento adjetivo vigente, tiene a cargo la dirección de la investigación, no haga lugar a una medida de prueba solicitada por el Ministerio Público Fiscal implicaría una afectación al principio acusatorio, en tanto por el C.P.P.N. no se establece que la estimación del fiscal sobre la pertinencia de una medida de prueba y la solicitud de la producción de la misma, como se verifica en el caso, resulte vinculante para el juez de la causa".

En el mismo fallo los jueces revocaron los procesamientos de otros dirigentes del fútbol que estaban investigados en la causa. Se trata de Cristian Malaspina y Víctor Blanco (exsecretarios de la AFA). Sus procesamientos fueron revocados por prematuros. Lo mismo decidió el tribunal respecto del procesamiento de Gustavo Lorenzo. La Cámara pidió profundizar la investigación sobre ellos para determinar si deben seguir implicados.

En la causa se acusa a la AFA de incurrir en la retención de tributos y contribuciones a la Seguridad Social que no fueron depositados dentro del plazo. El documento asegura que la entidad actuó como agente de retención −descontando impuestos y cargas sociales a terceros− y se financió con esos fondos.

Desde la AFA, cuando avanzó la causa, se deslindaron de las acusaciones volcadas en la denuncia presentada por la ARCA. “El pago voluntario de estas obligaciones fiscales se hizo en forma previa a su vencimiento, siendo esta cuestión la base del planteo que ya fuera realizado ante el tribunal interviniente, y que a la presente fecha se encuentra pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones”, señalaron.

Claudio Tapia esta en estos momentos en los EE.UU. compartiendo el mundial de fútbol con el seleccionado argentino. Para poder salir del país tuvo que pedir una autorización judicial ya que el procesamiento le prohibía salir de la Argentina.

En el caso de Toviggino todo indica que estaría en el país ya que no solicitó un permiso ante el tribunal para viajar a los EE.UU.