Muchos empelados deben trabajar en las porque son días laborables comunes, según la normativa vigente. Sin embargo, el Gobierno oficializó una medida que establece asuetos administrativos para los empleados del sector público.
El presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni firmaron el Decreto 883/2025 que fue publicado en el Boletín Oficial donde se explica la medida.
Cuáles son los asuetos para los empleados públicos durante las fiestas
Los empleados de la Administración Pública Nacional tendrán asueto el 24 y el 31 de diciembre de 2025. La medida busca facilitar los preparativos y los desplazamientos necesarios para favorecer el encuentro familiar en las vísperas de Navidad y .
El decreto señala que estos asuetos permiten una mejor organización, descanso y disfrute de las festividades, al otorgar un tiempo razonable para realizar preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a esas fechas.
Además, la Ley N° 27.399 establece que el y el 1.º de enero son feriados nacionales inamovibles. Entonces, los empleados públicos no tendrán que cumplir con sus obligaciones por dos días seguidos.
Además, la Ley N.º 27.399 establece que el 25 de diciembre y el 1.º de enero son feriados nacionales inamovibles. Entonces, los empleados públicos no deberán cumplir con sus obligaciones por dos días consecutivos. En los casos en que deban trabajar durante los feriados, cobrarán el doble.
La norma también apunta a un impacto positivo en el turismo, al considerar que la medida facilita que más personas disfruten de las fiestas. Por último, aclara que los asuetos no implican una erogación presupuestaria para el Estado nacional.
También detalla que el asueto que tendrán los empleados públicos durante las vísperas de Navidad y Año Nuevo "no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional".
- En su artículo 1° otorga el asueto al personal de la Administración Pública Nacional el 24 y 31 de diciembre de 2025.
- En su artículo 2° instruye a los distintos organismos para que implementen las mediad necesarias con el fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
- En su artículo 3° aclara que esta medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán trabajar con normalidad.