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El histórico juicio oral por el hundimiento del submarino San Juan se realizará en Río Gallegos

El histórico juicio oral por el hundimiento del submarino San Juan se realizará en Río Gallegos

Luego de una serie de idas y vueltas, el histórico juicio oral y público por el naufragio el submarino San Juan del 2017 en el que murieron 44 héroes se realizará en los tribunales federales de Río Gallegos, Santa Cruz, por ser la jurisdicción de la jueza de Caleta Olivia, Marta Yanes.

Así lo decidió por mayoría la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos que resolvió a favor de la competencia de Río Gallegos. El tercer juez Javier Carbajo votó por hacerlo en Mar del Plata, donde está la base de los submarinos.

En la causa se encuentran elevados a juicio el contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo, quien en el momento de la tragedia era comandante de Adiestramiento y Alistamiento (máximo cargo operativo en la Armada); el capitán de navío Claudio Villamide, quien conducía la Fuerza de Submarinos; el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa. Están procesados por los supuestos delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.

La etapa de instrucción tramitó en el Juzgado Federal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, que era quien tenía competencia sobre el lugar en donde el buque hizo contacto por última vez. La jueza Yañez elevó la causa a juicio y quedó radicado en el único Tribunal Oral Federal de la provincia, ubicado en la ciudad de Rio Gallegos integrado por los jueces Mario Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Baronetto que ahora deberán ponerle fecha de inicio.

Luis Tagliapietra, padre de uno de los marinos fallecidos y querellante en el proceso, planteó la incompetencia material del Tribunal de Santa Cruz. Argumentó que el hecho no habría ocurrido en la jurisdicción de Caleta Olivia sino más allá de las 200 millas náuticas, es decir, en altamar. Mencionó además que la celebración en Santa Cruz afectaría a los familiares de las víctimas muchas de ellas domiciliadas en Buenos Aires y pidió hacerlo en Mar del Plata.

Al planteo original de Tagliapietra adhirieron las defensas de los miembros de la Armada, López Mazzeo y Villamide quienes solicitaron la competencia de los Tribunales Federales de Buenos Aires, sede de la Armada Argentina y lugar desde el cual, a su criterio, se habrían tomado las decisiones que se les adjudica a sus defendidos. Estas defensas hicieron hincapié en que este debate debe ser presencial y que no es posible desarrollarlo en una jurisdicción tan lejana como la de Rio Gallegos.

Finalmente. el fiscal del Tribunal Oral de Santa Cruz, Julio Zárate dictaminó que su Tribunal era incompetente y que debía trasladarse el debate a Mar del Plata; último puerto del buque y sede de la flota de submarinos de la Armada Argentina. Señaló además que hacía allí se dirigía el submarino y que sus últimos contactos fueron justamente con las autoridades de la Armada ubicadas en la Base Naval del puerto de Mar del Plata.

La Defensa Pública Oficial que asiste a los otros dos marinos imputados (Alonso y Correa) y la representante de varios familiares constituidos en querellante, Valeria Carreras, se opusieron al pedido de incompetencia y solicitaron que se mantenga al Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. Esbozaron que se trata de los jueces competentes en el lugar del naufragio y que son quienes se encuentran en mejores condiciones de dar inicio inmediato al debate.

Hace unos meses atrás, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, decidió rechazar todos los planteos de incompetencia y ratificar su jurisdicción para celebrar el juicio. Esa decisión es la que debe ser revisada ahora por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

El fiscal de Casación, Mario Villar mantuvo la postura de su antecesor e hizo especial hincapié en que el lugar de los hechos no es el de la implosión sino el lugar en donde se dieron las órdenes que derivaron en ese hundimiento. En ese sentido sostuvo que la operación que derivó en la tragedia del Submarino fue comandada desde la Base Naval de Mar del Plata, comando de flota de submarino.

Pero la mayoría integrada por los jueces Mariano Borinsky y Hornos optó por mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz.

Sostuvo la mayoría que estamos en un escenario de incertidumbre respecto a la circunscripción en la que se habría cometido el delito ya que le implosión y el hundimiento ocurrieron en Alta Mar y las acciones y omisiones imputadas a los miembros de la Armada ocurrieron en las distintas Bases Navales que tiene esa institución en Buenos Aires, Mar del Plata y Puerto Belgrano.

En ese escenario entendieron que no correspondía modificar la competencia y que debía mantenerse la intervención de quien previno en la causa, es decir de la jurisdicción federal se Santa Cruz

El juez Hornos señaló que “La ley es nítida al determinar que la competencia territorial por hechos delictivos ocurridos en Alta Mar es la del juez del primer puerto argentino a que arribe el buque. Pero en el caso, la tragedia radica en que, tristemente, el Submarino ARA San Juan no arribó a puerto alguno ya que sufrió en su última misión una implosión cuyas causas y circunstancias han de ser determinadas en el juicio a celebrarse”. En definitiva “frente a la incertidumbre que se advierte en relación a la circunscripción en la que se habría cometido el delito no cabe otra solución que la de seguir la regla subsidiaria establecida por la ley en materia de competencia y estar a la intervención del Tribunal que previno; en el caso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz”

El juez Borinsky compartió los argumentos antes expuestos agregó que “teniendo en consideración el estadío procesal en la que se encuentran las actuaciones, que la causa ha tramitado en su totalidad en la jurisdicción santacruceña y que allí es donde se instruyó la mayoría de los elementos probatorios pareciera que mantener la actual competencia se presenta como la alternativa que asegura la mejor, y más pronta, administración de justicia a la luz del principio procesal de economía procesal”

Por su parte, el juez Javier Carbajo, en su voto disidente y en línea con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que resultaba claro que, en la etapa de juicio oral, la competencia territorial correspondía al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, por tratarse, de acuerdo con la imputación realizada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, de la ciudad desde donde zarpó el submarino ARA San Juan; del sitio donde estaba su asiento natural; por hallarse allí la Base Naval, sede desde donde se emitió la orden de operación que determinó la salida al mar para realizar esa última expedición; por ser el puerto al que estaba dirigido su arribo; y por haberse emitido desde la Base Naval de esa ciudad la última comunicación al buque con la orden de dirigirse hacia allí.

En su análisis, descartó que esa competencia correspondiera al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, por cuanto señaló que el lugar en el que se hallaba el submarino al recibir esa última conexión, la zona de la implosión y hundimiento y el sitio donde se produjo el hallazgo en el lecho marino, se encontraban a más de las 200 millas náuticas fijadas como límite de competencia por la ley 26.261.