CROMA

El juez que aceptó censurar audios de Karina Milei ahora pide que se prohíban publicar datos suyos

El juez que aceptó censurar audios de Karina Milei ahora pide que se prohíban publicar datos suyos

El juez civil y comercial federal Alejandro Maraniello, quien en septiembre pasado dictó un fallo en el que prohibió la difusión de audios de la secretaría General de la Presidencia, Karina Milei, inició una causa judicial para que se prohíba la difusión de los expedientes en los que es investigado por acoso sexual y laboral en el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Marianello reclamó “el cese inmediato de toda difusión” de lo que consideró “contenido injurioso, calumnioso y agraviante” en “cualquier soporte, incluyendo redes sociales, panfletos, medios digitales, carteles y/o cualquier otra modalidad de comunicación” por una serie de afiches que pegó en tribunales una entidad gremial. El juez también pidió que “se prohíba la futura publicación de cualquier contenido de similares características”.

El planteo fue rechazado. “No se encuentran reunidos los requisitos para acceder a la medida peticionada, puesto que una solución como la adoptada dentro de este ámbito provisional importaría una limitación al derecho a la información y a la libertad de expresión”, resolvió la Cámara Civil en un fallo de principio de mes al que accedió Clarín.

Marianello es titular del juzgado de primera instancia civil y comercial federal 5 y su nombre resonó cuando en septiembre dictó una medida cautelar en la prohibió que se difundan audios de Karina Milei que habían sido grabados en Casa Rosada. Fue ante una presentación del Gobierno Nacional y el juez justificó su decisión en "la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos".

Finalmente la medida fue levantada porque Karina Milei desistió de la causa.

que señalaron que su fallo censuró la libertad de expresión y la difusión de temas que involucran a funcionarios públicos.

Pero el juez no solo prohibió la difusión de hechos públicos del gobierno, sino que también buscó que no se hablé de él. Concretamente que se elimine cualquier referencia a las críticas que el sindicato “Asociación de Judiciales” hacía en sus redes sociales y con afiches en tribunales a las causas por las que es investigado.

: cinco por acoso y abuso sexual a empleadas de su juzgado, por por abuso de poder y desvío de fondos para una organización judicial que preside y por retardo en resolver causas.

Por esas investigaciones, el sindicato pegó el año pasado una serie de afiches y carteles en el edificio del Consejo de la Magistratura y del juzgado en los que hacía referencia a esas causas. Además de hacer publicaciones en sus redes sociales.

Este año, el juez inició una medida autosatisfactiva para que se prohíba su difusión. Pidió, consta en la causa a la que accedió este medio, el “cese inmediato de toda difusión de contenido injurioso, calumnioso y agraviante contra su persona en cualquier soporte, incluyendo redes sociales, panfletos, medios digitales, carteles y/o cualquier otra modalidad de comunicación; se disponga la eliminación y/o remoción de todo contenido difamatorio actualmente publicado en cualquier plataforma digital o física; se prohíba la futura publicación de cualquier contenido de similares características, a los fines de evitar la reiteración de daños a su honor, reputación y función judicial y se ordene la notificación de la presente medida a las plataformas digitales correspondientes (Instagram, Facebook, Twitter, entre otras) para garantizar la efectiva eliminación del contenido”.

Planteó que se trata de una “campaña difamatoria” que afecta su “honor, reputación y ejercicio independiente de la magistratura”. “La prohibición inmediata de nuevas publicaciones injuriantes, la remoción de los contenidos ya difundidos, y la prevención de futuros actos de idéntica naturaleza”, pidió Marianello en su demanda.

Luego el magistrado retiró parte de la demanda: desistió que se prohíba la difusión en medios y redes sociales pero sí que se retiren los afiches.

El pedido fue rechazado en agosto pasado en primera instancia y el juez apeló. Allí ratificó su planteo pero a principio de mes la Sala D de la Cámara Civil confirmó el fallo.

“No puede discutirse que la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, es por eso que tanto nuestra Carta Magna (art. 14) como la mayoría de los tratados internacionales, contempla y ampara la libertad de expresión y de información, condenando cualquier tipo de censura previa”, señalaron en su resolución los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.

Sobre el planteo de Marianello, la Cámara señaló que no se dan los requisitos para aceptarlo, entre ellos “la amenaza de daño, la existencia de una razonable probabilidad de ocurrencia de un daño, lo que supone la carga de la acreditación del interés legítimo amenazado por parte del reclamante individual”.

Pero también el tribunal sostuvo que “cuando lo publicado se relaciona con funcionarios públicos, figuras públicas o asuntos de interés público, la pretensiones como la que se encuentra sujeta a tratamiento, cede ante los demás derechos antes aludidos”, en referencia al honor y la reputación.

“Si bien las manifestaciones vertidas en los panfletos resultarían acusaciones severas, no pueden prohibirse ese tipo de difusión, máxime en circunstancias de público conocimiento, tales como la exposición de los funcionarios públicos y los magistrados, sujeta al escrutinio público”, concluyeron los camaristas para confirmar el rechazo al pedido de prohibir la difusión de las criticas.