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El ministro de Justicia porteño presentará un pedido de jury contra la jueza que declaró inconstitucional el régimen penal juvenil

El ministro de Justicia porteño presentará un pedido de jury contra la jueza que declaró inconstitucional el régimen penal juvenil

Un fallo judicial volvió a poner en debate la aplicación deal considerar inconstitucional el artículo que baja la edad de imputabilidad.

Dos fiscales porteños apelaron a la resolución de la jueza Laura Beatriz de Marinis y la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA deberá resolver sobre el asunto.

El fallo generó críticas del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri; y del ministro de Justicia, Gabino Tapia; que además anticipó que denunciarán a Marinis ante el Consejo de la Magistratura.

La ley 27.801, sancionada por el Congreso de la Nación, se puso en vigencia el 5 de septiembre. Cinco días después, un grupo de adolescentes, entre ellos uno de 14 años, abordó a un hombre de 47 años para exigirle el teléfono celular. La víctima del robo corrió, pidió ayuda a un policía y logró escapar.

La intervención de la Policía de la Ciudad fue inmediata y los adolescentes fueron trasladados al Centro de Admisión y Derivación (CAD) Inchausti. Los liberaron el mismo día.

En una audiencia realizada el 15 de septiembre, el Ministerio Público de la Defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad, algo que la jueza Marinis retomó en el fallo de ayer.

Entre los argumentos expuestos por la jueza para fundar su decisión, hay varios elementos posteriormente cuestionados en la apelación.

“No pierdo de vista que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es el acto más extremo en virtud del cual el Poder Judicial analiza un acto del Poder Legislativo. Reviste gravedad institucional, y es por ello que los jueces y las juezas debemos recurrir únicamente cuando se acredita la afectación a un derecho constitucional en concreto”, se justifica.

En su resolución, la jueza hace referencia al estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el menor. El niño vive con su madre, con un diagnóstico de epilepsia, y un hermano de 19 años. Su padre no atiende sus responsabilidades, no tienen gas ni agua caliente, y “reciben ocasionalmente un bolsón de alimentos, sin contar con otra asistencia”.

Además, citó al adolescente que habría manifestado: “...yo pretendo ayudar a mi mamá como sea, ir al colegio y empezar boxeo…”. Dijo que siente “que el boxeo ayuda mucho con la autoestima y los sentimientos, pero que no lo pueden costear. A su vez explicó que al mudarse dejó de ir al colegio, pero que quiere ir a la Escuela, ya que allí posee un grupo de amigos”.

También detalló que su hermano había sido recientemente despedido de su trabajo luego de tener que asistir a su madre en una crisis epiléptica.

Más allá del caso puntual, y de la historia del adolescente M.I.A., la argumentación de la jueza se basa en dos elementos:

El hecho que, de acuerdo a su resolución, “no representó el grado de violencia que se relató en el debate parlamentario” en el que se sancionó la norma. Además, refirió que, en los videos del robo se puede observar “una conducta burda y torpe que a todas luces resultaría en grado de tentativa".

Para la jueza, ese accionar se entiende en la etapa del desarrollo en la que se encuentran los adolescentes, donde "la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando" por lo que "es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales".

También aseguró: "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros".

Y aclara: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".

Como segundo elemento clave para considerar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley, la jueza consideró que la “edad de punibilidad establecida por el Congreso de la Nación afecta el principio de progresividad o, su contracara, la prohibición de regresividad”.

La jueza entiende así, que modificar la edad mínima de responsabilidad penal juvenil por debajo de los 16 años “resultaría regresivo”. Y que por eso debería ser considerado inconstitucional.

La apelación

El fallo de primera instancia de la jueza Marinis no tardó en generar críticas. Como respuesta, el Ministerio Público Fiscal de CABA, a través de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ), interpuso un recurso de apelación y ahora es la cámara la que deberá resolver qué va a pasar con el adolescente M.I.A. en particular.

La apelación está firmada por los fiscales Mauro Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra.

Entre su argumentación cuestionó la intervención de la jueza y consideró como un avasallamiento a la norma sancionada por el Poder Legislativo. Entendió que se trata de una atribución del Congreso de la Nación y no de la jueza, a la que acusaron de "arrogarse funciones legislativas".

Particularmente apuntó contra la inconstitucionalidad de la norma y cuestiona que la jueza considere que “la regresividad de la no puede juzgarse en abstracto y que debe evaluarse caso por caso” pero al mismo tiempo, “declara inconstitucional el artículo 1 respecto de este adolescente en particular”.

Es que, de acuerdo a la apelación, “si la reducción de la edad de 16 a 14 años es en sí misma regresiva, esa tacha alcanza a la norma en general y debería regir para todo adolescente de 14 o 15 años, no solo para el adolescente aquí denunciado”.

Otro de los puntos cuestionados por el MPF apunta que la situación de vulnerabilidad del menor puede ser considerados para graduar la pena o la intervención en el proceso, pero no para “impedir que el Estado investigue el hecho”.

Desde lo técnico, además, criticaron que, suspendiendo el artículo de la ley, dé por aplicada de manera automática el régimen anterior, algo que -de acuerdo al cuestionamiento- no podría realizarse porque la norma había sido derogada para dar lugar a su reemplazo.

Además, de pedir que el fallo de primera instancia sea revocado, el MPF solicitó que la jueza sea apartada de la causa porque ha mostrado una postura parcial y prejuzgamiento. Además que el hecho que se le adjudica al adolescente sea entendido como un robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, un delito más grave.

Cuestionamientos del oficialismo

El jefe de Gobierno porteño salió rápidamente a cruzar a la jueza De Marinis y dijo: “El fallo me parece una barbaridad, una aberración; la jueza se extralimita. Desgraciadamente, estamos acostumbrados a estos jueces que en lugar de respetar y hacer cumplir la ley, la quieren reinterpretar. Si quieren escribir leyes, tienen que ir al Congreso, tienen que ser diputados, senadores. Una vez que el marco legal está establecido, tienen que aplicar la ley”.

En el mismo sentido, el ministro Tapia anunció que presentará un pedido de jury contra la magistrada.

Estamos indignados porque este tipo de fallos ponen en crisis todo un trabajo que se viene haciendo, que se hizo en el Congreso Nacional, que bajó la edad de imputabilidad para que aquel que no cumple la ley tenga sus consecuencias”, dijo a Radio Mitre.

AA