Después del dictamen del fiscal federal Ramiro González, la Cámara Nacional Electoral dispuso que en las cabinas de votación en la provincia de Buenos Aires, los afiches "exhiban la oferta electoral vigente", es decir: la fotografía de Diego Santilli.
El Tribunal decidió revocar la decisión de la Junta Electoral de la Provincia respecto a la reimpresión de los afiches que se deben exhibir en los establecimientos de votación con las listas completas de las candidaturas reales del distrito.
La Junta Electoral integrada por el juez electoral, Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Cámara Federal, Jorge Di Lorenzo y la presidenta de la Corte bonaerense, Hilda Kogan, había dispuesto que los afiches para los 40 mil puestos de votación en suelo bonaerense, no se reimpriman atentos a los acotados plazos de cara a los comicios del 26 de octubre.
A ese criterio se opuso la CNE integrada por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, quienes resolvieron dejar sin efecto la decisión de la Junta Electoral Distrito Buenos Aires que había decidio no reimprimir los 40 mil afiches que se exponen en las cabinas de votación habilitadas para las elecciones que se celebrarán en diez días.
Al momento de sustentar su fallo, los camaristas indicaron que el Código Electoral Nacional prevé que Ias Iistas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes, deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera "clara y visible". Se habló del "espíritu informativo" de esos materiales electorales.
En este caso, y a diferencia de lo ocurrido con la reimpresión de los talonarios de boletas, "Ios afiches o carteles son elementos con un contenido genérico e informativo para todo el distrito (no individualizados por mesa de votación), cuya distribución puede disponerse incluso a través de un circuito paralelo o concomitante aI del material esencial para Ia constitución de las mesas (v.gr. urnas, ejemplares del padrón electoral, talonarios BUP, actas, etc.)".
Se aclaró en el fallo que no se deben retrotraer los actos cumplidos "ni las operaciones realizadas y sin poner en riesgo Ia entrega oportuna de dicho material".
Para dar mayor sustento a lo resuelto, la CNE indicó que cuando fue consultado el Correo, se informó que es posible la reimpresión y la distribución "sin entorpecer el despliegue del resto del material electoral necesario para llevar a cabo los comicios".
Esos informes le permitieron al Tribunal electoral, señalar que deben reimprimirse la totalidad de los afiches, incluso aquellos que ya fueron distribuidos por la justicia electoral de La Plata. La resolución indica que los afiches o carteles para publicar las listas completas de candidatos en los establecimientos de votación"constituyen elementos de información para los electores, complementarios de los datos que figuran en las boletas de sufragio".
Esta naturaleza informativa del elemento cuya reimpresión se plantea en el caso, se impuso como el diferencial entre el fallo que rechazó reimprimir 14 millones de boletas únicas. Así lo explicó la Cámara: "distingue sustancialmente el tratamiento de la cuestión respecto de aquella que fue resuelta por el Tribunal el pasado lunes 13 de octubre, en torno de las boletas únicas de votación".
En relación con el procedimiento de diseño y aprobación, "no existe en el Código Electoral Nacional o en las disposiciones reglamentarias, un trámite que involucre a las agrupaciones participantes en la elección. Al tratarse de un elemento de apoyo a la ciudadanía, para facilitar el voto informado de los electores ─más allá de los intereses partidarios que pudieran estar en juego- es deber de la justicia electoral asegurar que el contenido de los aludidos afiches y carteles refleje, en la mayor medida posible, las candidaturas reales propuestas en la elección", dijeron los jueces.
De allí que la CNE expuso que la ciuadanía debe ser eI "centro de la atención de quienes tienen a su cargo Ia administración de los asuntos públicos" y en consecuencia entienden que las reglas electorales "deben enfocarse en garantizar a Ia ciudadanía eI ejercicio de una voluntad bien clara, sin confusiones y para ello se necesita que la información sea simple y entendible".
Para el máximo tribunal electoral, las autoridades competentes, "deben procurar, en Ia medida de Io razonable y posible, que Ia información puesta a disposición de Ios electores refleje Ia oferta electoral real y vigente aI momento de los comicios, máxime cuando -como en el caso- existen márgenes operativos que permiten adoptar medidas tendientes a ese fin".
Consignaron los camaristas se procura maximizar la calidad de la información en todo el distrito, "la eventual utilización de los afiches originales en algunos establecimientos —por la razón que fuere— no tendría incidencia alguna sobre la validez del acto electoral".
En ese sentido y al finalizar el fallo, los jueces Corcuera, Dalla Vía y Bejas, resaltaron que "resulta acertado el argumento del a quo respecto a la necesidad de uniformidad absoluta entre el instrumento de votación y los afiches. Precisamente, los afiches lo carteles de lista completa han sido previstos por el legislador -como se dijo- para complementar y aclarar las limitaciones de información que presenta la boleta única de papel".
Motivo por el cual se indicó que la finalidad no es replicar el contenido de la boleta, sino ampliarlo y completarlo para garantizar el voto informado del ciudadano".
El fiscal federal, Ramiro González, había indicado en su dictamen que sólo debían imprimirse aquellos afiches que no fueron aún distribuidos o que fueron devueltos por alguna falla, sin embargo desde la CNE señalaron que deben reimprimirse la totalidad de los afiches, es decir: 40 mil.
En consecuencia, corresponde que la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires -dijeron los camaristas-, "arbitre los medios necesarios para distribuir en la mayor medida posible los afiches actualizados, sin retrotraer etapas ya concluidas ni modificar el material esencial ya preparado para la constitución de las mesas de votación, de modo de no generar riesgo alguno al adecuado desarrollo del proceso electoral en marcha".